Revisoría Fiscal

Prestamos nuestros servicios de Revisoría Fiscal a los siguientes tipos de negocios y sociedades según lo establecido por el artículo 203 del código de comercio y el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990:

  • Sociedades por acciones.
  • Sucursales de compañías extranjeras.
  • Sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
  • Sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
  • Sociedades de economía mixta.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Propiedades Horizontales Mixtas o comerciales
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios. 
  • Propiedades Horizontales Mixtas o comerciales 
  • Edificios, conjuntos residenciales
  • Cajas De compensación Familiar.
  •  Fondos Ganaderos.
  •  Asociaciones de autores. 
  • Asociaciones Gremiales Agropecuarias.
  • Fondos Mutuos de inversión
  • Cámaras de comercio.
  •  Asociaciones, Fundaciones e instituciones de utilidad común.
  •  Instituciones no oficiales de educación. 
  • Empresas comunitarias. 
  • Corporaciones Autónomas Regionales.